¿Qué mayoría o excepciones se necesitan para instalar un ascensor en un edificio?
La instalación de un ascensor en un edificio puede ser una mejora significativa para la calidad de vida de los propietarios, especialmente para aquellos con movilidad reducida. Sin embargo, el proceso de instalación puede ser complejo y uno de los aspectos más importantes a considerar es la mayoría necesaria para aprobar el proyecto.
¿Qué mayoría se necesita?
La mayoría necesaria para instalar un ascensor en un edificio se establece en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En concreto, el artículo 17.2 establece que se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.
¿Qué significa esto?
En términos prácticos, significa que no basta con que la mayoría de los propietarios que asistan a una junta de vecinos voten a favor de la instalación del ascensor. También es necesario que los propietarios que voten a favor representen más del 50% de las cuotas de participación del edificio.
Si eso no se cumpliera, la LPH establece una excepción a la mayoría cualificada en el caso de que la instalación del ascensor sea solicitada por un propietario con discapacidad o mayor de 70 años. En este caso, la instalación del ascensor será obligatoria si:
- El importe anual repercutido no excede de 12 mensualidades ordinarias de los gastos comunes.
- El solicitante asume el coste del exceso, si lo hay.
¿Qué pasa si no se alcanza la mayoría necesaria?
Si no se alcanza la mayoría necesaria, la instalación del ascensor no podrá ser aprobada. En este caso, existen dos opciones:
- Intentar convencer a los propietarios que no están de acuerdo: Se puede intentar convencer a los propietarios que no están de acuerdo para que cambien su voto. Esto se puede hacer mediante la presentación de información sobre los beneficios de la instalación del ascensor, como la mejora de la accesibilidad y la revalorización del edificio.
- Solicitar la intervención judicial: Si no es posible convencer a los propietarios que no están de acuerdo, se puede solicitar la intervención judicial. En este caso, el juez será quien determine si la instalación del ascensor debe ser aprobada o no.
Otros aspectos a considerar
Es importante destacar que, incluso si se alcanza la mayoría cualificada en la junta de propietarios, se debe notificar a los propietarios ausentes sobre la decisión tomada.
Estos propietarios tienen un plazo de 30 días naturales para comunicar su disconformidad. Si no lo hacen, se considerará que su voto es favorable.
Además, también hay que tener en cuenta que:
- Costes de la instalación: Los costes de la instalación del ascensor serán sufragados por todos los propietarios, incluso por aquellos que no estén de acuerdo con la instalación.
- Subvenciones: Existen subvenciones disponibles para la instalación de ascensores en edificios. Es importante informarse sobre las subvenciones disponibles antes de iniciar el proceso de instalación.
La instalación de un ascensor en un edificio requiere la aprobación de la mayoría cualificada de los propietarios, es decir, la mitad más uno de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación del edificio.
En el caso de que la instalación sea solicitada por un propietario con discapacidad o mayor de 70 años, la LPH establece una excepción a la mayoría cualificada.